¿Se puede construir una vivienda en suelo rústico?
Guía práctica según la LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía)
Vida en el campo andaluz: una vivienda rústica con encanto y tradición
Sí, es posible, pero solo bajo condiciones muy específicas. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) establece que se pueden autorizar viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico, siempre que:
No induzcan a la formación de nuevos asentamientos, conforme al artículo 24 de la ley.
No impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico, como los agrícolas, ganaderos o forestales.
Cumplan con una serie de requisitos técnicos y urbanísticos, que detallaremos a continuación.
Es importante destacar que el Tribunal Constitucional anuló el artículo 22.2 de la LISTA, que permitía construir viviendas vinculadas a actuaciones extraordinarias, por considerar que rebajaba el nivel de protección ambiental del suelo rústico . Sin embargo, la posibilidad de construir viviendas unifamiliares aisladas sigue vigente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Familias que eligen vivir legalmente en suelo rústico: sostenibilidad, tradición y legalidad
Requisitos para construir una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico.
Para poder construir legalmente una vivienda en suelo rústico en Andalucía, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Superficie mínima de la parcela:
2,5 hectáreas (25.000 m²) para terrenos no forestales.
2,5 hectáreas (25.000 m²) para terrenos no forestales.
5 hectáreas (50.000 m²) si se trata de terrenos forestales.
2.Distancias mínimas:
100 metros respecto a cualquier otra edificación de uso residencial.
25 metros a los linderos de la parcela.
3. Ocupación y edificabilidad:
La superficie ocupada por la edificación no debe exceder del 1% de la superficie de la parcela.
La altura máxima será de dos plantas, conforme a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación urbanística.
4. Integración paisajística:
Se debe mantener, en lo esencial, el arbolado, la topografía y las condiciones naturales del terreno.
La superficie de explanación necesaria para la ejecución de la edificación no debe exceder del 30% de la superficie que ocupa.
5. Tipología de la edificación:
Debe tratarse de una vivienda unifamiliar aislada, sin posibilidad de divisiones horizontales, salvo para aquellas con tipología de cortijo, hacienda o similar, terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que acrediten la existencia a esa fecha de un uso plurifamiliar.
6. Compatibilidad con usos ordinarios:
La construcción no debe impedir el desarrollo de las actuaciones ordinarias en las fincas colindantes. A estos efectos, se dará audiencia a los titulares de las fincas colindantes durante el trámite de autorización previa.