¿Se puede construir una vivienda en suelo rústico?

Guía práctica según la LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía)

Mujer sonriendo en un entorno rural andaluz, con una cesta de mimbre y una vivienda rústica al fondo
Vida en el campo andaluz: una vivienda rústica con encanto y tradición

Sí, es posible, pero solo bajo condiciones muy específicas. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) establece que se pueden autorizar viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico, siempre que:

No induzcan a la formación de nuevos asentamientos, conforme al artículo 24 de la ley.
No impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico, como los agrícolas, ganaderos o forestales.
Cumplan con una serie de requisitos técnicos y urbanísticos, que detallaremos a continuación.

Es importante destacar que el Tribunal Constitucional anuló el artículo 22.2 de la LISTA, que permitía construir viviendas vinculadas a actuaciones extraordinarias, por considerar que rebajaba el nivel de protección ambiental del suelo rústico . Sin embargo, la posibilidad de construir viviendas unifamiliares aisladas sigue vigente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Madre con sus hijos disfrutando en una finca legalizada en suelo rústico en Andalucía
Familias que eligen vivir legalmente en suelo rústico: sostenibilidad, tradición y legalidad

Requisitos para construir una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico.

Para poder construir legalmente una vivienda en suelo rústico en Andalucía, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

1. Superficie mínima de la parcela:

2,5 hectáreas (25.000 m²) para terrenos no forestales.
2,5 hectáreas (25.000 m²) para terrenos no forestales.
5 hectáreas (50.000 m²) si se trata de terrenos forestales.

2. Distancias mínimas:

100 metros respecto a cualquier otra edificación de uso residencial.
25 metros a los linderos de la parcela.

3. Ocupación y edificabilidad:

La superficie ocupada por la edificación no debe exceder del 1% de la superficie de la parcela.
La altura máxima será de dos plantas, conforme a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación urbanística.

4. Integración paisajística:

Se debe mantener, en lo esencial, el arbolado, la topografía y las condiciones naturales del terreno.
La superficie de explanación necesaria para la ejecución de la edificación no debe exceder del 30% de la superficie que ocupa.

5. Tipología de la edificación:

Debe tratarse de una vivienda unifamiliar aislada, sin posibilidad de divisiones horizontales, salvo para aquellas con tipología de cortijo, hacienda o similar, terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, que acrediten la existencia a esa fecha de un uso plurifamiliar.

6. Compatibilidad con usos ordinarios:

La construcción no debe impedir el desarrollo de las actuaciones ordinarias en las fincas colindantes. A estos efectos, se dará audiencia a los titulares de las fincas colindantes durante el trámite de autorización previa.

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